Guía · contratos temporales
Indemnización por fin de contrato temporal
Es la indemnización más pequeña y la peor tratada por Hacienda, pero también la que más veces está mal calculada. Y a veces lo que corresponde no son 12 días, sino 33.
Normativa vigente a 24 de agosto de 2026
Cuánto se cobra
Cuando un contrato temporal llega a su fin, corresponden 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores), prorrateados por meses. No hay tope de mensualidades, sencillamente porque un contrato temporal no llega a durar tanto.
Sobre un sueldo de 22.000 € brutos anuales y un año exacto de contrato, eso son unos 723 €. No es mucho, pero es tuyo y se paga junto con el finiquito.
Quién no cobra nada
Hay dos contratos temporales que no generan indemnización alguna al terminar:
- Los contratos formativos (formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional).
- El contrato de sustitución, el que antes se llamaba de interinidad: cubrir a alguien con derecho a reserva del puesto no da derecho a indemnización cuando la persona sustituida vuelve.
Fuera de esos dos casos, el resto de contratos de duración determinada sí la generan.
Esta indemnización sí tributa, y eso pilla a mucha gente
Aquí está la diferencia grande con los demás supuestos. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta ciertos límites; la de fin de contrato temporal, no. Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo, y la empresa te practica retención sobre ella.
El motivo es que la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF se refiere al despido o cese, y la expiración del tiempo pactado no es un despido: es la terminación normal de lo que se firmó. Por eso, si comparas tu nómina final con lo que dice la calculadora, la diferencia es la retención.
Cuando el temporal no era realmente temporal
Este es el punto donde la cifra puede multiplicarse. Si el contrato temporal era fraudulento —no había causa real para temporalizarlo, o se ha encadenado más allá de lo permitido—, la relación se considera indefinida desde el principio. Y entonces lo que hay no es un fin de contrato de 12 días, sino un despido improcedente de 33 días por año con toda la antigüedad acumulada.
Señales que conviene que revise un abogado:
- Contratos temporales encadenados en el mismo puesto durante más de 18 meses en un periodo de 24.
- Un contrato por «circunstancias de la producción» que en realidad cubre una necesidad permanente de la empresa.
- Un contrato de sustitución que sigue vigente cuando la persona sustituida ya se reincorporó o ya no volverá.
- Renovaciones sucesivas con días de por medio para cortar el cómputo.
La reforma laboral de 2021 estrechó mucho la temporalidad —desapareció el contrato de obra y servicio— y endureció el encadenamiento. Si tu situación se parece a alguna de las de arriba, la diferencia entre 12 y 33 días por año justifica de sobra una consulta.
Qué más te tienen que pagar
Además de la indemnización va el finiquito, que es otra cosa distinta: los días trabajados del mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Se cobra siempre, también al terminar un temporal, y también tributa.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho al paro al acabar un contrato temporal?
Sí, el fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo. Hacen falta al menos 360 días cotizados en los últimos seis años y solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes. Si has cotizado entre 360 y 539 días, te corresponden cuatro meses de prestación.
¿Y si el contrato duró menos de un año?
Se prorratea. Los 12 días por año se reparten según el tiempo trabajado: tres meses de contrato dan aproximadamente tres días de salario. La calculadora lo hace sola con tus dos fechas.
¿La empresa puede no renovarme estando de baja o embarazada?
Puede no renovar si el contrato llega legítimamente a su fin, pero si la no renovación esconde una represalia por la baja o el embarazo, la extinción puede declararse nula, y la nulidad obliga a readmitir con abono de los salarios dejados de percibir. Es un supuesto que exige asesoramiento.
¿Cuenta la antigüedad de todos mis contratos encadenados?
Si ha habido encadenamiento sin interrupciones significativas, los tribunales suelen computar toda la antigüedad desde el primer contrato, no desde el último. Es justo el dato que más cambia el resultado, así que si has tenido varios contratos seguidos, pon en la calculadora la fecha del primero y consúltalo.
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Pon tus dos fechas y tu salario y verás la indemnización, el desglose paso a paso, la comparativa con los otros tipos de despido y el finiquito. Gratis y sin registro.
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Esta guía es informativa
Explica la normativa vigente a 24 de agosto de 2026, pero no es asesoramiento legal y no sustituye a un abogado laboralista, que es quien puede valorar tu carta de despido, tu convenio colectivo y las circunstancias concretas de tu caso. Recuerda que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido.