Guía · el despido más reclamado
Despido improcedente: cuándo lo es y cuánto te corresponde
Es la calificación que más dinero mueve y la que más se discute. Aquí tienes cuándo se declara, cuánto se cobra y qué pasos hay que dar sin que se pase el plazo.
Normativa vigente a 24 de agosto de 2026
Qué significa «improcedente» exactamente
Improcedente no quiere decir «injusto» ni «me ha sentado mal». Es una calificación legal que se da cuando ocurre una de estas dos cosas: la empresa no consigue acreditar la causa que alegó por escrito, o incumplió los requisitos de forma del despido.
Y hay un matiz que sorprende a mucha gente: no lo decides tú ni lo decide la empresa por su cuenta. Lo reconoce la empresa en el acto de conciliación, o lo declara un juez en sentencia. Hasta ese momento, lo que tienes es una carta de despido y un plazo corriendo.
Los motivos que llevan un despido a improcedente
- Carta genérica. Si la carta no concreta hechos, fechas y conductas, no puedes defenderte y el despido decae. «Bajo rendimiento» a secas no es una causa: hay que decir cuánto, cuándo y comparado con qué.
- Causas económicas que luego no se prueban. La empresa tiene que enseñar las cuentas. Alegar pérdidas y no acreditarlas es una de las vías más frecuentes.
- Fallos de forma en el despido objetivo. No dar los 15 días de preaviso ni pagarlos, o no poner la indemnización a tu disposición al entregarte la carta sin acreditar falta de liquidez.
- La causa real es otra. Te despiden por rendimiento cuando en realidad están reduciendo plantilla, o justo después de pedir una reducción de jornada.
- Sanción desproporcionada. En un despido disciplinario, que los hechos sean ciertos no basta: tienen que ser lo bastante graves como para justificar la sanción máxima.
- Falta de audiencia previa. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, en los despidos disciplinarios hay que dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de despedirlo, por aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Omitirlo lleva el despido a improcedente salvo que la empresa acredite que no era razonable exigírselo.
Ese último punto es reciente y todavía se está asentando en los juzgados, así que si te han despedido disciplinariamente sin haberte dado antes la oportunidad de explicarte, merece la pena que un abogado lo mire.
Cuánto se cobra
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (720 días de salario). Así queda frente a los demás supuestos:
| Tipo de despido | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días (45 antes de 2012) | 24 mensualidades (720 días) |
| Despido objetivo por causas económicas u organizativas | 20 días | 12 mensualidades (360 días) |
| Despido colectivo (ERE) | 20 días | 12 mensualidades (360 días) |
| Fin de contrato temporal | 12 días | sin tope |
Si entraste en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo cambia y sube bastante: conservas 45 días por año por todo el tiempo trabajado hasta esa fecha, y 33 por lo posterior. La calculadora lo detecta y lo aplica sola en cuanto pones la fecha de alta.
Readmisión o indemnización: elige la empresa, no tú
Cuando un despido se declara improcedente, hay que optar entre readmitirte o pagarte la indemnización. La opción es de la empresa, y tiene cinco días para ejercerla. Solo eliges tú si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical.
De ahí salen los salarios de tramitación: lo que habrías cobrado desde el despido hasta la sentencia. Solo se pagan si hay readmisión (o si el que elige eres tú por ser representante). Si la empresa opta por indemnizarte, no hay salarios de tramitación.
El plazo: 20 días hábiles y no hay prórroga
20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: pasado ese día ya no se puede impugnar el despido.
Dos avisos que cuestan dinero cada año: firmar el finiquito no detiene el reloj, y presentar la papeleta de conciliación sí lo suspende. Si dudas, presenta la papeleta: es gratis y te compra tiempo.
¿Y los impuestos?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto, con el tope de 180.000 €. Pero con una condición que se pasa por alto: la improcedencia tiene que estar reconocida en conciliación o en sentencia. Si la empresa te paga 33 días por las buenas y no queda constancia formal, Hacienda puede entender que hubo acuerdo entre las partes y hacerte tributar por todo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a que me readmitan?
No, salvo que seas representante legal de los trabajadores. Si la empresa opta por la readmisión, tienes que reincorporarte; negarte se considera baja voluntaria y pierdes tanto la indemnización como el paro. Lo que sí puedes es reincorporarte y dimitir después, aunque entonces tampoco cobras indemnización.
¿Cuánto se tarda desde el despido hasta cobrar?
Si la empresa reconoce la improcedencia en el acto de conciliación, se cobra ahí mismo o en pocos días, y suele celebrarse unas semanas después de presentar la papeleta. Si hay que ir a juicio, la horquilla habitual va de seis meses a más de un año según el juzgado.
¿Me conviene aceptar lo que me ofrece la empresa antes de conciliar?
Depende de la diferencia. Compara en el comparador de la calculadora lo que te ofrecen con lo que saldría por improcedente: esa diferencia es lo que estás dejando sobre la mesa a cambio de cobrar antes y no pleitear. Si la brecha es grande, merece la pena que un abogado valore las opciones de ganar.
¿El despido improcedente da derecho al paro?
Sí. El despido improcedente es situación legal de desempleo, tanto si acaba en indemnización como en readmisión. Necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes.
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Esta guía es informativa
Explica la normativa vigente a 24 de agosto de 2026, pero no es asesoramiento legal y no sustituye a un abogado laboralista, que es quien puede valorar tu carta de despido, tu convenio colectivo y las circunstancias concretas de tu caso. Recuerda que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido.